Los bienes privativos son aquellos que pertenecen a una persona de forma exclusiva y no son considerados bienes gananciales en el matrimonio. Estos bienes pueden ser adquiridos antes del matrimonio, por herencia, donación o legado, o también pueden ser aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio pero que han sido adquiridos con dinero o bienes propios de uno de los cónyuges.
Los bienes privativos no forman parte de la masa patrimonial común del matrimonio, por lo que en caso de divorcio, separación o fallecimiento, no suelen ser repartidos de manera equitativa entre los cónyuges. Es importante tener en cuenta que la forma en que se manejan los bienes privativos puede variar dependiendo de las leyes y regulaciones específicas de cada país o jurisdicción.
Algunos ejemplos de bienes privativos pueden ser una empresa que uno de los cónyuges ha heredado de un familiar, una propiedad que fue adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio, o un vehículo comprado con el dinero que uno de los cónyuges había ahorrado antes de casarse.
En resumen, los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a una persona y no forman parte de la masa patrimonial común del matrimonio.
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